CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978


 

El Artículo 6 es relativo a los partidos políticos, así como el Artículo 20 es relativo a los medios de comunicación.

 

 

 

Artículo 6:     

 

Los partidos políticos, su estructura interna y funcionamiento deberán de ser democráticos.

 

 

 

Artículo 20:     

 

 1. Se reconocen y protegen los derechos:

 

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

 

 d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.