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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1.978
El Artículo 6 es relativo a los partidos políticos, así como el Artículo 20 es relativo a los medios de comunicación. Artículo 6: Los partidos políticos, su estructura interna y funcionamiento deberán de ser democráticos. Artículo 20: 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
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